viernes, 8 de febrero de 2019

23 AÑOS DE PRISIÓN POR PROSTITUCIÓN A MENORES / CORTE PROHÍBE CAZA DEPORTIVA

Condenado por prostitución
a menores de edad
Foto: Pixabay
Febrero 7 de 2019
Crédito: Agencia Red Medios Digital

El Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín sentenció a 10 años y 3 meses de prisión a Felipe Esteban Hernández Palacio, de 23 años, por inducir a la prostitución y pornografía con menores de 18 años.

La solicitud fue hecha por la Fiscalía General de la Nación después de una investigación adelantada por un fiscal seccional del Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) en donde se encontró que el implicado creaba perfiles falsos en las redes sociales y usaba fotos de mujeres para atraer jóvenes con edades que iban desde los 13 hasta los 17.

En este proceso, Hernández les ofrecía trabajo como prepagos en una supuesta agencia VIP que se dedicaba a la atención sexual de extranjeros. Para que las menores fueran admitidas, le exigía a las aspirantes un encuentro sexual como prueba de ingreso, el cual era filmado y fotografiado.

Según las investigaciones que también fueron apoyadas por la Agencia HSI/ICE de la Embajada de los Estados Unidos, el presunto victimario habría creado por lo menos cuatro perfiles falsos y contactado a unas siete víctimas. 



Felipe Esteban Hernández Palacio fue capturado el 12 de septiembre del 2018 por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía Seccional de Medellín en el barrio Belén Los Alpes de la capital antioqueña. Además, se le incautó un celular, un computador portátil y una memoria USB.

El pasado sábado 2 de febrero se presentó en Barranquilla un caso de explotación sexual a una menor de edad venezolana, quien fue hallada después de un operativo de la Personería Distrital de Barranquilla, conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría del Pueblo y la Policía de Infancia y Adolescencia.

Según las autoridades la menor era inducida por su hermana a ofrecer su cuerpo en establecimientos nocturnos de la capital del departamento del Atlántico. El ICBF tomó la custodia de la menor rescatada y fue trasladada a un hogar sustituto. Además, se señaló que en los próximos días se realizarán operativos contra el uso de menores en la mendicidad en diferentes sectores de la ciudad.
Corte Constitucional prohíbe
caza deportiva
Foto: Pixabay
Crédito: Agencia Red Medios Digital
 
Con siete votos a favor y dos en contra, el presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, anunció la prohibición de la norma que permitía la caza deportiva en el país.  

La Sala Plena tuvo en cuenta la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, quien aseguró que la decisión se basó en la protección del medio ambiente.

“El interés superior de protección del ambiente y la fauna por parte de este obliga a la protección de los animales contra el maltrato, el padecimiento y la crueldad, por consiguiente la utilización de la caza deportiva al estar orientada exclusivamente a la recreación, lo cual la distingue a otros tipos de caza, se fundamenta en una aproximación que no considera a los animales como parte del ambiente”, aseguró.

La determinación fue tomada luego de la demanda establecida por la abogada Laura Juliana Santacoloma en contra del Estatuto de Protección Animal de 1989 y el Decreto Ley 2811 de 1974. La demanda fue también apoyada por el Ministerio de Ambiente asegurando que la caza deportiva se basa únicamente en la diversión de los cazadores y el sufrimiento animal.
La demanda determina también, que dicha práctica conlleva a la contaminación ambiental por el plomo y explica que la caza deportiva no hace parte de la cultura colombiana. 

Durante la jornada, diferentes entidades comunicaron sus conceptos, la Federación de Entidades Defensoras de Animales y del Ambiente de Colombia (Fedamco), el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (Gidca) de la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad Industrial de Santander (UIS), Animas Naturalis Internacional, la Universidad de Antioquia y la Universidad Libre de Colombia, aseguraron que las normas desconocen el deber ciudadano de no abusar de los propios derechos, proteger los recursos naturales del país y velar por un ambiente sano.

Por otro lado, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con la Universidad Militar Nueva Granada la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva (Fedetiro), y la Asociación Colombiana de Piscicultura y Pesca y la Universidad de la Sabana defendieron la constitucionalidad de la normativa, en razón al principio de libertad y el derecho al libre desarrollo de quienes desarrollan la caza deportiva.

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